Guanajuato
Entidad: Federal
Ley o decreto: Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Guanajuato
Año: 2017
Mecanismo y/o unidad: Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato
Contacto: 473 738 0739 – consejodeproteccion@guanajuato.gob.mx
consejodeproteccion.guanajuato.gob.mx/
Buena Práctica
Establece una definición amplia e inclusiva de quién es una persona defensora.
Establece una definición amplia e inclusiva de quién es una persona periodista.
Incorpora un concepto amplio y adecuado de agresión (Vida, integridad física, psicológica, moral, económica, libertad, seguridad, bienes o derechos).
Establece la necesidad de contemplar la perspectiva de género y enfoques diferenciados.
Incorpora un enfoque individual y colectivo de la protección.
Establece medidas diversas de protección (Urgentes, preventivas, protección, prevención y con carácter social).
Contempla la participación de sociedad civil, periodistas y personas defensoras con voz y voto a través de un Consejo Consultivo.
Establece una Junta de Gobierno o Consejo de Medidas interinstitucional, con participación de instituciones clave
Establece obligación legal de cooperación por parte de autoridades locales y cuerpos de seguridad.
Establece pasos definidos para acceder al mecanismo de protección.
Establece áreas técnicas diferenciadas dentro del Mecanismo (análisis de riesgo, implementación de medidas, prevención, monitoreo y seguimiento).
Cuenta con tiempos establecidos para cada uno de los procedimientos.
Establece sistemas de alertas tempranas y planes de contingencia.
Contempla la presentación de recursos de inconformidad.
Establece la posibilidad de firmar convenios de colaboración.
Establece una Mesa de trabajo multisectorial.
La Ley establece mecanismos para obtener recursos financieros que permitan la operación e implementación de medidas (Fondo, Fideicomiso, entre otros).
Establece responsabilidades o sanciones para servidores públicos.
Establece la obligación de emitir informes periódicos públicos.
Contempla unidades y mecanismos claros en materia de transparencia y acceso a información.
¿Cumple?
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PARCIAL
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PARCIAL
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Artículo
Art. 2 XIII
Art. 2 XII
Art. 20
Art. 25 V
Art. 7 I
Art. 14 y 15
Art. 14 y 15
Art. 8 V
Art. 19 VII
Art. 34 y 35
Art. 12
Art. 14
Art. 33
Art. 37
Art. 17 IV
