Las recomendaciones de la sociedad civil son clave porque aportan experiencia desde el territorio, ayudan a mejorar las políticas de protección y garantizan que el Estado cumpla su deber de proteger a quienes defienden derechos humanos y ejercen el periodismo.
A nivel Federal
1. Construir una política pública integral que contemple las necesidades territoriales y las diversidades de los marcos normativos existentes en las entidades federativas.
2. Brindar asesoría técnica a los gobiernos estatales para la debida implementación de sus marcos normativos en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
3. Unificar los datos estadísticos con los proporcionados por las entidades federativas, con el fin de fortalecer el análisis y la comprensión del problema de la violencia hacia personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
4. Apoyar a los gobiernos estatales en el diseño de programas de trabajo anual orientados al fortalecimiento institucional y a la atención oportuna de riesgos que enfrentan las personas defensoras y periodistas.
5. Fortalecer la coordinación interinstitucional entre las instancias del gobierno federal y los mecanismos estatales, a fin de garantizar respuestas rápidas y coordinadas ante situaciones de agresión.
6. Diseñar una campaña nacional, con el apoyo de las instancias estatales de protección, que promueva el reconocimiento y la valoración de la labor de las personas defensoras y periodistas, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Digna Ochoa vs. México.
7. Establecer un plan de trabajo conjunto con la sociedad civil y el Consejo Consultivo del Mecanismo Federal para fortalecer la atención y protección integral de personas defensoras y periodistas en riesgo, conforme a lo mandatado por la sentencia de la Corte IDH en el caso Digna Ochoa vs. México.
7. Establecer un plan de trabajo conjunto con la sociedad civil y el Consejo Consultivo del Mecanismo Federal para fortalecer la atención y protección integral de personas defensoras y periodistas en riesgo, conforme a lo mandatado por la sentencia de la Corte IDH en el caso Digna Ochoa vs. México.
7. Establecer un plan de trabajo conjunto con la sociedad civil y el Consejo Consultivo del Mecanismo Federal para fortalecer la atención y protección integral de personas defensoras y periodistas en riesgo, conforme a lo mandatado por la sentencia de la Corte IDH en el caso Digna Ochoa vs. México.
A nivel Estatal
1. Garantizar la participación activa de los Consejos Consultivos y/o de representantes de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y planes de protección a nivel estatal.
2. Asegurar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la operación efectiva de los Mecanismos, Consejos y Unidades Estatales de Protección en cada entidad federativa.
3. Implementar acciones de prevención orientadas a atender las causas estructurales de la violencia contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
4. Publicar periódicamente informes de actividades, así como información sobre las personas beneficiarias de las instancias de protección, garantizando transparencia y rendición de cuentas.
5. Difundir los datos de contacto y crear páginas web oficiales de los mecanismos estatales de protección, que faciliten el acceso a la información y el contacto con las instancias competentes.
6. Diseñar y difundir campañas informativas sobre las leyes estatales en materia de protección, así como las atribuciones y responsabilidades de las autoridades que las integran.
7. Fortalecer las capacidades institucionales en materia de atención, identificación y análisis de riesgo de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
8. Establecer mesas de diálogo permanentes con personas defensoras y periodistas para evaluar acciones, identificar necesidades y construir de manera conjunta políticas públicas estatales más efectivas.
9. Impulsar la coordinación con los municipios que cuentan con oficinas locales de protección, para la implementación de acciones preventivas y de protección inmediata ante situaciones de riesgo.
10. Implementar acciones de protección colectiva, reconociendo las estrategias comunitarias y colectivas de defensa que desarrollan grupos, pueblos y organizaciones en los territorios.
11. Aplicar la perspectiva de género y el enfoque diferencial en todas las fases de actuación de los mecanismos estatales, garantizando medidas adecuadas y sensibles a los contextos específicos de las personas defensoras y periodistas.
12. Expedir las normatividades estatales en materia de protección en aquellas entidades que aún no cuentan con una ley o reglamentación específica, atendiendo a las buenas prácticas legislativas y los estándares nacionales e internacionales en la materia.
